Ley 24.767

Artículo 64Denegación que habilita el juzgamiento en el extranjero

Texto oficial

Cuando la extradición requerida fuese denegada por el país extranjero en virtud de una causa que hace procedente el juzgamiento del caso en aquel país, el Poder Ejecutivo resolverá si admite ese juzgamiento. En caso afirmativo, si el país extranjero lo solicitare, le serán enviadas copias del expediente judicial que se hubiese tramitado y las pruebas colectadas.

Qué significa en la práctica

Si el país extranjero deniega la extradición por una causa que hace procedente el juzgamiento allí, el Poder Ejecutivo resuelve si admite ese juzgamiento.

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