Ley 24.767

Artículo 8Improcedencia de la extradición

Texto oficial

La extradición no procederá cuando: a) El que la motiva fuese un político; b) El que motiva la extradición fuese un previsto exclusivamente por la ley penal militar; c) El proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por el articulo 18 de la Constitución Nacional: d) El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el o la religión de las personas involucradas o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de : e) Existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: f) El por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable.

Qué significa en la práctica

La extradición no procede cuando el es político, está previsto solo por la ley penal militar, el proceso proviene de una comisión especial, hay persecución por motivos discriminatorios, o el requerido podría ser sometido a torturas o penas crueles.

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