Ley 24.769

Artículo 12Alteración dolosa de registros

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Qué significa en la práctica

Castigaba a quien sustrajera, ocultara, adulterara o inutilizara los registros del fisco sobre obligaciones tributarias o de la seguridad social, para disimular la real situación fiscal de un obligado.

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