Artículo 15Participación de profesionales y asociaciones
Texto oficial
El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o
certificare actos jurídicos, balances, estados contables o
documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en
esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su
participación criminal en el hecho, de la
especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la
comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será
reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación
compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a
cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será
reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10)
años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a
CINCO (5) años de prisión.
Qué significa en la práctica
Sancionaba al profesional que a sabiendas dictaminara o certificara documentación para facilitar estos delitos, y agravaba la pena para quienes actuaran en concurso o como parte de una asociación dedicada a cometerlos.