Texto oficial
Será
reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención
o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente,
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el
plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto
no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada
mes.
DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Evasión simple