Ley 24.769

Artículo 6Apropiación indebida de tributos

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes. DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Evasión simple

Qué significa en la práctica

Castigaba al agente de retención o percepción que no depositara el tributo retenido dentro de los diez días hábiles de vencido el plazo, superado el monto mínimo mensual.

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