Ley 24.788

Artículo 12Cobertura de las obras sociales

Texto oficial

Las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley de Obras Sociales, recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley del Seguro de Salud, y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. Deberán brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales y prepagas deben cubrir el tratamiento (médico, farmacológico y psicológico) del alcoholismo y brindar asistencia, rehabilitación y prevención.

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