La aplicación de las sanciones previstas en esta ley en el ámbito de Capital Federal, será de la Justicia en lo Correccional; con excepción de las establecidas en los artículos 15 y 16 que será de los tribunales en lo criminal.
Qué significa en la práctica
En la Capital Federal las sanciones las aplica la Justicia Correccional, salvo los delitos de los Art. 15 y 16 (tribunales en lo criminal).