Ley 24.800

Artículo 14Funciones del consejo

Texto oficial

Son funciones del consejo de dirección las siguientes: a) Planificar las actividades anuales del Instituto Nacional del Teatro; b) Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura: c) Elaborar, concentrar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas; d) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades teatrales de carácter oficial: e) Fomentar las actividades teatrales a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de bocas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios efícaces para este cometido: f) Considerar de interés cultural y susceptibles de promoción y apoyo por parte del Instituto Nacional del Teatro a las salas que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la realización de actividades teatrales de interés cultural y fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral. Se consideran sala de teatro a todas las propiedades muebles o inmuebles donde se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad actividad teatral, las cuales pueden ser acreedores a la protección y apoyo para su conservación y enriquecimiento del valor patrimonial en las condiciones y formas que determine la reglamentación de la presente ley: g) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades: h) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro: i) Disponer la creación de delegación del Instituto Nacional del Teatro en las distintas regiones culturales y subdelegaciones provinciales o municipales, si lo considerare necesario para la aplicación de la presente ley: j) Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales, de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas del quehacer teatral; k) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral a nivel nacional e internacional; l) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley: m) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley: n) Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspirar a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición. Durarán en sus funciones igual período y condiciones que los integrantes electos del consejo de dirección: ñ) Establecer que los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del instituto deberán prever la realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con descuentos para jubilados y estudiantes.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del consejo: planificar, impulsar y coordinar la actividad teatral, organizar concursos y festivales, otorgar becas y premios, proteger salas y archivos, celebrar convenios y administrar los fondos, con funciones a precios populares y descuentos para jubilados y estudiantes.

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