Ley 24.800

Artículo 32Cobertura de cargos

Texto oficial

Los cargos que se produzcan por la creación de este organismo, así como los que se crearán en el futuro, deberán se cubiertos por reasignación de empleados de la Dirección Nacional del Teatro prioritariamente, y de otros organismos oficiales complementariamente.

Qué significa en la práctica

Los cargos del organismo se cubren prioritariamente por reasignación de empleados de la Dirección Nacional del Teatro.

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