Ley 24.800

Artículo 6Beneficiarios

Texto oficial

Se concederán los beneficios de la presente ley a los espectáculos que promuevan los valores de la cultura universal, así como aquellos emergentes de cooperación o convenios internacionales donde participe la República Argentina. Preferente atención se le prestara a las obras teatrales de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

Qué significa en la práctica

Concede los beneficios a los espectáculos que promuevan los valores de la cultura universal, con atención preferente a las obras de autores nacionales.

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