Artículo 2Incorp├│rase como inciso g) del art├¡culo 17 de la ley 17.671 el siguiente:
Texto oficial
Incorp├│rase como inciso g) del
artículo 17 de la Ley del Registro Nacional de las Personas el siguiente:
Inciso g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y
grupo sangu├¡neo, acredit├índolo con certificado m├®dico.
ARTCULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Incorp├│rase como inciso g) del
artículo 17 de la Ley del Registro Nacional de las Personas el siguiente:
Inciso g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y
grupo sangu├¡neo, acredit├índolo con certificado m├®dico.
ARTCULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.