Artículo 16Registro Nacional de Sanciones Deportivas
Texto oficial
Créase el Registro Nacional de Sanciones Deportivas a los efectos de llevar registro de los infractores a la presente ley. La Comisión Nacional Antidóping dictará las normas pertinentes para reglamentar el funcionamiento del mismo.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro Nacional de Sanciones Deportivas para asentar a los infractores de la ley. La Comisión Nacional Antidóping debe dictar las normas que reglamenten su funcionamiento. El Registro es la herramienta que permite detectar la que agrava las sanciones del artículo 8°.