Artículo 9Incorpora el artículo 10 bis: exención de impuestos, tasas y edictos gratuitos
Texto oficial
Agrégase como Art. 10 — Ley 24.411, el siguiente:
Artículo 10 bis: La que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo, en nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Qué significa en la práctica
Agrega el artículo 10 bis a la Ley 24.411 para que el costo del trámite no se coma la reparación. La queda exenta de gravámenes; los trámites judiciales o administrativos destinados a acreditar las circunstancias o el vínculo quedan exentos de tasas en nacional; y la publicación de los edictos en el Boletín Oficial (los que exige el artículo 4º bis) es gratuita.