Ley 24.884

Artículo 3Incorp├│rase como segundo p├írrafo del art├¡culo 15 de la ley 24.540 "R├®gimen sobre

Texto oficial

Incorp├│rase como segundo p├írrafo del art├¡culo 15 de la Ley 24.540 "R├®gimen sobre Identificaci├│n para Reci├®n Nacidos", el siguiente texto: Cuando el nacimiento ocurriera en tr├ínsito a un establecimiento m├®dico - asistencial, con la intervenci├│n de un profesional, medico y/u obst├®trica, el mismo deber├í resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificaci├│n dactilosc├│pica, que ser├í realizada por personal id├│neo del establecimiento m├®dico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tr├ínsito sin asistencia m├®dica u obst├®trica, el o los testigos del parto deber├ín firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino.

Qué significa en la práctica

Incorp├│rase como segundo p├írrafo del art├¡culo 15 de la Ley 24.540 "R├®gimen sobre Identificaci├│n para Reci├®n Nacidos", el siguiente texto: Cuando el nacimiento ocurriera en tr├ínsito a un establecimiento m├®dico - asistencial, con la intervenci├│n de un profesional, medico y/u obst├®trica, el mismo deber├í resguardar el vinculo materno-filial para la posterior identificaci├│n dactilosc├│pica, que ser├í realizada por personal id├│neo del establecimiento m├®dico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tr├ínsito sin asistencia m├®dica u obst├®trica, el o los testigos del parto deber├ín firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino.

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