Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el Art. 22 — Ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
Qué significa en la práctica
Quien no puede usar el transporte público gratuito tiene derecho a un transporte especial cubierto por su obra social.