Ley 24.901

Artículo 21Educación inicial

Texto oficial

— Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

Qué significa en la práctica

Educación inicial: etapa escolar de 3 a 6 años, que puede darse en educación común cuando la integración es posible.

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