Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley Federal de Pesca
/
Art. 18
Ley 24.922
Artículo 18
Captura Máxima Permisible
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Consejo Federal Pesquero establecerá anualmente la Captura Máxima Permisible por especie, conforme a lo estipulado en el artículo 9° inciso c).
Qué significa en la práctica
El Consejo establece anualmente la Captura Máxima Permisible por especie.
← Artículo anterior
Art. 17 — Restricciones de conservación
Artículo siguiente →
Art. 19 — Vedas
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 27.037 (Áreas Marinas Protegidas)
→
Relacionada con
Ley 25.675 (Ambiente)
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley Federal de Pesca completa
Leyes →