Ley 24.922

Artículo 66Traslado de buques inactivos

Texto oficial

A los efectos de un mejor ordenamiento operativo pesquero, la autoridad portuaria pertinente procederá juntamente con la Prefectura Naval Argentina a efectuar el traslado a otros puertos o zonas especiales de aquellos buques que por su inactividad, abandono o desuso, constituyan un estorbo para las normales condiciones operativas portuarias. El costo que demande dicho traslado será solventado por el titular del buque. En caso de buques sujetos a o interdicción, el juez interviniente deberá autorizar su traslado a los efectos de no afectar el desarrollo normal de la actividad portuaria

Qué significa en la práctica

La autoridad portuaria traslada los buques inactivos que estorben la operatoria portuaria.

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