La procederá dentro de los noventa (90) días de promulgada esta ley, a la reinscripción de todos los buques con permiso de pesca vigente. Los permisos correspondientes a los buques que no hubieran operado durante los últimos ciento ochenta (180) días en forma injustificada para la y el Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente, cualquiera fuera su situación jurídica. Los permisos preexistentes de los buques que cumplan con los requisitos para su reinscripción, serán inscriptos en forma definitiva, y quedarán sujetos al régimen de pesca previsto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Se reinscriben todos los buques con permiso vigente; caducan los inactivos por 180 días.