Ley 24.922

Artículo 74Prescripción

Texto oficial

Las acciones para imponer sanción por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco años. El término para la comenzará a contarse desde la fecha de la comisión de la infracción.

Qué significa en la práctica

Las acciones para sancionar prescriben a los cinco años de la infracción.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Pesca completaLeyes