Artículo 2Excluyese infracciones graves (incisos c a h art 24), inhabilitaciones tecnicos, clausuras Ley 14.878.
Texto oficial
Excl├║yese expresamente de la presente
ley las infracciones a los incisos c), d), e), f), g) y h) del
art├¡culo 24, as├¡ como tambi├®n las inhabilitaciones
a los t├®cnicos previstas en el p├írrafo 3┬║,
de dicho artículo y las sanciones de clausura previstas
en el artículo 33 de la Ley General de Vinos (Vitivinicultura), para tales infracciones.