Ley 24.940

Artículo 4Multas en litigio pueden acogerse manifestando en 60 dias, asumiendo costas.

Texto oficial

En los casos de existir multas en gesti├│n judicial de cobro, los responsables podr├ín acogerse a los beneficios de la presente ley, manifest├índolo expresamente dentro de los 60 d├¡as de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial, haci├®ndose cargo de las costas originadas quedando paralizados los correspondientes juicios hasta entonces. Cuando las multas se encontraren impugnadas mediante contencioso administrativa, el actor deber├í hacerse cargo de los gastos con excepci├│n de los honorarios que ser├ín soportados en el orden causado.

Qué significa en la práctica

Multas en litigio pueden acogerse manifestando en 60 dias, asumiendo costas. Juicios paralizan. Multas administrativas distribuyen gastos segun orden causado.

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