Artículo 4Multas en litigio pueden acogerse manifestando en 60 dias, asumiendo costas.
Texto oficial
En los casos de existir multas en gesti├│n
judicial de cobro, los responsables podrán acogerse a los
beneficios de la presente ley, manifestándolo expresamente
dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín
Oficial, haci├®ndose cargo de las costas originadas quedando
paralizados los correspondientes juicios hasta entonces.
Cuando las multas se encontraren impugnadas mediante contencioso
administrativa, el actor deberá hacerse cargo de los gastos
con excepción de los honorarios que serán soportados
en el orden causado.
Qué significa en la práctica
Multas en litigio pueden acogerse manifestando en 60 dias, asumiendo costas. Juicios paralizan. Multas administrativas distribuyen gastos segun orden causado.