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IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO
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Art. 1
Ley 24.942
Artículo 1
Modifiquese articulo 9 Ley 17.671 conforme redaccion siguiente.
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Texto oficial
Modifícase el artículo 9° de la
Ley del Registro Nacional de las Personas
, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Qué significa en la práctica
Modifiquese articulo 9
Ley del Registro Nacional de las Personas
conforme redaccion siguiente.
Artículo siguiente →
Art. 9 — Identificacion se cumple ante oficina seccional lugar domicilio mediante testimonio nacimiento, fotografias, impresiones
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