Ley 24.945

Artículo 3El Poder Ejecutivo reglamentar├í, en un plazo no mayor a 120 d├¡as de la promulgaci├│n de la

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentar├í, en un plazo no mayor a 120 d├¡as de la promulgaci├│n de la presente, la transferencia dispuesta en el art├¡culo primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de Posadas, que dejar├í de funcionar cuando se completen las obras del complejo hidroel├®ctrico de Yacyret├í.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo reglamentar├í, en un plazo no mayor a 120 d├¡as de la promulgaci├│n de la presente, la transferencia dispuesta en el art├¡culo primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de Posadas, que dejar├í de funcionar cuando se completen las obras del complejo hidroel├®ctrico de Yacyret├í.

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