Artículo 3El Poder Ejecutivo reglamentar├í, en un plazo no mayor a 120 d├¡as de la promulgaci├│n de la
Texto oficial
El Poder Ejecutivo reglamentará,
en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación
de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo
primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de
Posadas, que dejará de funcionar cuando se completen las
obras del complejo hidroel├®ctrico de Yacyret├í.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamentará,
en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación
de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo
primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de
Posadas, que dejará de funcionar cuando se completen las
obras del complejo hidroel├®ctrico de Yacyret├í.
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