Ley 24.946

Artículo 24Ejecución presupuestaria

Texto oficial

En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las previsiones de las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los Art. 9 — Administración Financiera. El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoria General de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso creada por esta ley se expedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio.

Qué significa en la práctica

En la administración de su presupuesto se observan las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones propias del organismo.

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