Ley 24.946

Artículo 28Valor de los dictámenes

Texto oficial

Los dictámenes, requerimientos y toda otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes procesales aplicables al caso.

Qué significa en la práctica

Los dictámenes, requerimientos e intervenciones del Ministerio Público deben ser considerados por los jueces conforme lo que establecen las leyes.

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