Ley 24.946

Artículo 42Fiscales Auxiliares

Texto oficial

Los Fiscales Auxiliares ante los tribunales de primera instancia actuarán en relación inmediata con los fiscales ante dichos tribunales y tendrán las siguientes facultades y deberes: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades funcionales este así lo resuelva y en caso de licencia, , , impedimento o vacancia. b) Informar al Fiscal titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.

Qué significa en la práctica

Los Fiscales Auxiliares actúan en relación inmediata con los fiscales de primera instancia, con las facultades que el artículo enumera.

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