Ley 24.946

Artículo 51Defensor General

Texto oficial

El Defensor General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos que corresponda, las facultades del Ministerio Público de la Defensa. b) Delegar sus funciones en los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de esta ley. c) Disponer por si o mediante instrucciones generales o particulares, a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos le confieran. d) Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 86 — Constitución Nacional. e) Promover y ejecutar políticas para facilitar el de los sectores discriminados. f) Disponer fundadamente, o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran la Defensa Oficial, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público de la Defensa, de igual o diferente jerarquía, respetando la en razón de la materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la Defensoría General de la Nación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen estará sujeta a las directivas del titular. g) Efectuar la propuesta en tema a que se refieren los artículos 5º y 6º de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de superintendencia. h) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, designando diversos defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes. i) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores incapaces la separación entre las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del Defensor de Menores e Incapaces y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder al Defensor Oficial. J) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de conformidad con lo dispuesto en esta ley, cuando, a su juicio, se hallaren incursos en las causales que prevé el Art. 53 — Constitución Nacional; y solicitar el enjuiciamiento de los integrantes del Poder Judicial de la Nación - ante los órganos competentes - cuando se hallaren incursos en las conductas contempladas en el artículo citado. k) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias. 1) Responder a las consultas formuladas por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Presidente del Consejo de la Magistratura. 11) Coordinar las actividades del Ministerio Público de la Defensa y ejercer su representación con las diversas autoridades nacionales, provinciales y municipales - cuando sea del caso - especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal y policía judicial. Igualmente con los organismos internacionales y autoridades de otros países. m) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dictar los reglamentos e instrucciones generales necesarios para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes, supervisar su desempeño y lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho Ministerio. n) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa, en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamentación. ñ) Confeccionar el programa del Ministerio Público de la Defensa dentro del presupuesto General del Ministerio Público y presentar éste al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, juntamente con el programa del Ministerio Público Fiscal, para su remisión al Congreso de la Nación. o) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero del organismo. p) Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente. q) Convocar, por lo menos una vez al año, a una reunión de consulta, a la que asistirán todos los magistrados mencionados en el artículo 4°, incisos b) y c) de la presente ley, en la cual se considerarán los informes anuales que se presenten conforme lo exige el artículo 32; se procurará la unificación de criterios sobre la actuación del ministerio público de la Defensa y se tratarán todas las cuestiones que el Defensor General incluya en la convocatoria. r) Fijar la sede y la territorial de actuación de las Defensorías Públicas Oficiales y el grupo de defensores públicos oficiales, defensores públicos oficiales adjuntos y auxiliares de la Defensoría General de la Nación que colaborarán con ellos, sin necesidad de sujetarse a la división judicial del país. s) Representar al Ministerio Público de la Defensa en sus relaciones con las demás autoridades de la República. t) Responder las consultas que formulen los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa. u) Recibir los juramentos de los magistrados, funcionarios y demás empleados del Ministerio Público de la Defensa. v)Patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que lo soliciten.

Qué significa en la práctica

El Defensor General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa, con los deberes y atribuciones que el artículo detalla.

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