Ley 24.948

Artículo 2Qué es la política de defensa

Texto oficial

La política de defensa implica la protección de los intereses vitales de la Nación Argentina, de acuerdo a lo determinado en el Art. 2 — Ley de Defensa Nacional. Se sustenta en lograr consolidar e incrementar las capacidades espirituales y materiales que tomen eficaz una estrategia disuasiva, coadyuvando, además, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular, las de nuestro continente. La Nación Argentina ejerce su derecho a organizar fuerzas armadas aptas para el ejercicio de la legitima defensa, contemplado expresamente en el artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Qué significa en la práctica

Define la política de defensa como la protección de los intereses vitales de la Nación conforme al Art. 2 — Ley de Defensa Nacional de Defensa Nacional. Se sustenta en consolidar e incrementar las capacidades espirituales y materiales que hagan eficaz una estrategia disuasiva, y en coadyuvar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular las del continente. Agrega que la Argentina ejerce su derecho a organizar fuerzas armadas aptas para la , contemplado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. La clave es «disuasiva»: la es defensiva, no ofensiva.

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