Ley 24.977

Artículo 13Adhesión posterior al inicio de actividades

Texto oficial

Cuando la adhesión al Régimen Simplificado se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada y, en su caso, el monto del de , determinarán la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hubieren transcurrido doce (12) meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.

Qué significa en la práctica

Si te adherís al Monotributo después de haber empezado a trabajar, anualizás lo facturado hasta ahí (si pasó menos de un año) o tomás los últimos 12 meses (si pasó más), para definir tu categoría.

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