Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la Categoría K; b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K; c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de venta de cosas muebles, supere la suma del inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°; d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto no se encuentren debidamente justificados; e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados; f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios; g) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes; j) El importe de las compras más los gastos inherentes a la actividad, durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) en locaciones, servicios y/u obras, de los ingresos brutos máximos de la Categoría K; k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Qué significa en la práctica
Lista las causales por las que automáticamente quedás afuera del Monotributo: pasarte del tope de la categoría K (ingresos, parámetros físicos o alquileres), tener gastos o depósitos bancarios incompatibles con lo que declarás, importar, hacer más de 3 actividades o tener más de 3 locales, no respaldar tus operaciones con facturas, que tus compras superen cierto porcentaje de tus ventas, o estar sancionado en el REPSAL por trabajo no registrado reincidente.