Texto oficial
Los y las contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado y solicitado el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente al de la causal, o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este, podrán gozar, por única vez, en la medida que sus ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas anuales de micro empresas, de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito fiscal correspondiente. La mencionada reducción será del cincuenta por ciento (50%) en el primer año; del treinta por ciento (30%) en el segundo y del diez por ciento (10%) en el tercero.