El Régimen Simplificado, con los beneficios y salvedades de este Título, será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal. Para adherir y permanecer deberán cumplirse, de manera conjunta: a) Ser persona física mayor de dieciocho (18) años; b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación, y no poseer local o establecimiento estable (salvo la casa habitación); c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir jubilados, pensionados, empleados en o quienes perciban otros ingresos, excepto planes sociales; d) No poseer más de una (1) unidad de explotación; e) Cuando se trate de y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar por operación la suma de pesos ciento cinco mil ($ 105.000); f) No revestir el carácter de empleador; g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; h) No haber obtenido en los doce (12) meses anteriores ingresos brutos superiores a la suma máxima de la Categoría A; i) La suma de ingresos brutos de los últimos doce (12) meses, considerando cada nuevo ingreso, debe ser inferior o igual al importe del inciso h); j) De tratarse de un graduado universitario, que no se hubieran superado los dos (2) años desde la expedición del título y que se hubiera obtenido sin pago de matrículas ni cuotas.
Qué significa en la práctica
Crea un régimen más beneficioso para el trabajador independiente "promovido" (de baja escala) que busca formalizarse. Requisitos: ser mayor de 18, tener una sola actividad y un solo lugar (puede ser la casa), que sea su única fuente de ingresos, no ser empleador ni pagar Bienes Personales, no superar el tope de la categoría A, y un cupo de operaciones por cliente. Incluye a graduados universitarios recientes de carreras gratuitas.