Ley 25.005

Artículo 1Nuevo artículo 44 de la Ley 24.331: caducidad a los 48 meses sin obras

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 44 — Ley de Zonas Francas modificada por la Ley 24.756 por el siguiente: "Si en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses de aprobado el Reglamento de funcionamiento y operación de la Zona Franca del artículo 14 inciso b), por la , no se iniciarán las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la Zona Franca de que se trate".

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 44 — Ley de Zonas Francas. La regla que queda es simple: una vez que la aprueba el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca (el del Art. 14 — Ley de Zonas Francas), empiezan a correr cuarenta y ocho meses. Si en ese lapso no se inician las obras de infraestructura del proyecto de instalación, se cae el derecho a establecer esa zona franca. Lo importante del cambio es el punto de partida del plazo: no se cuenta desde la creación o la adjudicación, sino desde la aprobación del reglamento, que es un hecho verificable con fecha cierta.

Ejemplo práctico

Una zona franca provincial obtiene la aprobación de su reglamento de funcionamiento y operación el 10 de marzo de 2015. El plazo vence el 10 de marzo de 2019. Si al 9 de marzo de 2019 no se movió una máquina en el predio, el derecho a establecer esa zona franca caduca; si las obras arrancaron aunque no estén terminadas, el requisito está cumplido.

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