Ley 25.007

Artículo 3Cómo se financia la expropiación

Texto oficial

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, para lo cual el Poder Ejecutivo nacional procederá a la correspondiente ampliación del crédito en la .

Qué significa en la práctica

El gasto se imputa al presupuesto del Poder Judicial de la Nación y el Poder Ejecutivo debe ampliar el crédito de esa para cubrirlo. Es decir: la plata sale de la partida del Poder Judicial, no de una partida nueva creada por esta ley.

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