Volver al listado

Ley 25.011

VigenteNacional

Transferencia gratuita de un inmueble del Estado nacional a la provincia del Chaco para el Jardín de Infantes N° 9 de Sáenz Peña

Sanción:15 de julio de 1998Promulgación:10 de agosto de 1998BO:14 de agosto de 1998Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estadobienes del Estado nacionalprovincia del Chacoinfraestructura escolardominio con cargo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular. Transfiere a título gratuito a la provincia del Chaco el del inmueble del Estado nacional ubicado en la parcela 12, manzana 56, sección B, circunscripción I de Presidencia Roque Sáenz Peña, departamento de Comandante Fernández. La transferencia se hace con un cargo expreso: destinar el inmueble a la ampliación y funcionamiento del Jardín de Infantes N° 9 "Sara Ch. de Eccleston", 1° Z.U. 1, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología provincial. El incumplimiento del cargo produce la reversión del al Estado nacional.

Objetivo

Facilitar la ampliación de un jardín de infantes público de Presidencia Roque Sáenz Peña entregando gratuitamente a la provincia el terreno lindero de propiedad nacional.

Problema que resuelve

La provincia necesitaba suelo para ampliar un establecimiento educativo, pero el inmueble pertenecía al Estado nacional. Sin ley del Congreso, el Poder Ejecutivo no puede disponer gratuitamente de tierras de propiedad nacional (art. 75 inc. 5 de la Constitución).

A quiénes alcanza

provincia del ChacoEstado nacionalMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología del Chacocomunidad educativa del Jardín de Infantes N° 9vecinos de Presidencia Roque Sáenz Peña
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia del Chaco debe destinar el inmueble a la ampliación y funcionamiento del Jardín de Infantes N° 9 (Sara Ch. de Eccleston) (art. 2).
  • Si la provincia incumple el cargo, el revierte al Estado nacional (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La provincia del Chaco adquiere el del inmueble a título gratuito, sin pagar precio al Estado nacional (art. 1).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el si el destino educativo no se cumple (art. 3).

Casos de uso

  • La provincia escritura el inmueble a su nombre para poder licitar la obra de ampliación del jardín.
  • La cooperadora del Jardín N° 9 quiere saber con qué respaldo legal se amplía el edificio.
  • Un organismo de control verifica si el destino educativo se cumplió o si corresponde la reversión al Estado nacional.

Preguntas frecuentes

El del inmueble del Estado nacional ubicado en la parcela 12, manzana 56, sección B, circunscripción I de Presidencia Roque Sáenz Peña (departamento de Comandante Fernández), a favor de la provincia del Chaco y a título gratuito (art. 1).