Los contratos celebrados, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, bajo las modalidades previstas en los Art. 43 — Ley Nacional de Empleo y en los Art. 3 — Ley 24.465 que por la presente se derogan, continuarán hasta su finalización no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
Qué significa en la práctica
Los contratos "promovidos" ya celebrados seguían hasta terminar, pero no podían renovarse ni prorrogarse.