Sustitúyese el artículo 92 bis del Régimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976), por el siguiente texto:
"Artículo 92 bis: (). El de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a alguna con motivo de la extinción.
El se regirá por las siguientes reglas:
1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez.
2. El empleador deberá registrar el a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el Art. 84 — Ley PyME.
3. Durante el el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.
4. Durante los primeros TREINTA (30) días el empleador y el trabajador estarán obligados al pago de los aportes y contribuciones para las obras sociales, asignaciones familiares y cuota correspondiente al régimen vigente de riesgo del trabajo y, exentos de los correspondientes a jubilaciones y pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Fondo Nacional de Empleo.
5. El trabajador tendrá derecho durante el a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o , con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley.
6. Si el continuara luego del , éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
Podrá ampliarse el hasta seis (6) meses por debidamente homologado. Si se dispusiere la extensión convencional del deberán realizarse, a partir del segundo mes, todos los aportes y contribuciones legales y convencionales, rigiendo las normas generales en materia de y .
La disponibilidad colectiva de las indemnizaciones por falta de y por antigüedad en el despido incausado será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del régimen general."
Qué significa en la práctica
Reescribió el del Art. 92 bis — Ley de Contrato de Trabajo: los primeros 30 días el es "a prueba" y cualquiera puede terminarlo sin causa ni , con reglas sobre registración, aportes y cómputo de antigüedad. (El plazo del fue luego modificado por reformas posteriores; verificar el vigente.)