Ley 25.013

Artículo 3Período de prueba (art. 92 bis LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 92 bis del Régimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976), por el siguiente texto: "Artículo 92 bis: (). El de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a alguna con motivo de la extinción. El se regirá por las siguientes reglas: 1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez. 2. El empleador deberá registrar el a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el Art. 84 — Ley PyME. 3. Durante el el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo. 4. Durante los primeros TREINTA (30) días el empleador y el trabajador estarán obligados al pago de los aportes y contribuciones para las obras sociales, asignaciones familiares y cuota correspondiente al régimen vigente de riesgo del trabajo y, exentos de los correspondientes a jubilaciones y pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Fondo Nacional de Empleo. 5. El trabajador tendrá derecho durante el a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o , con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley. 6. Si el continuara luego del , éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. Podrá ampliarse el hasta seis (6) meses por debidamente homologado. Si se dispusiere la extensión convencional del deberán realizarse, a partir del segundo mes, todos los aportes y contribuciones legales y convencionales, rigiendo las normas generales en materia de y . La disponibilidad colectiva de las indemnizaciones por falta de y por antigüedad en el despido incausado será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del régimen general."

Qué significa en la práctica

Reescribió el del Art. 92 bis — Ley de Contrato de Trabajo: los primeros 30 días el es "a prueba" y cualquiera puede terminarlo sin causa ni , con reglas sobre registración, aportes y cómputo de antigüedad. (El plazo del fue luego modificado por reformas posteriores; verificar el vigente.)

Normas relacionadas

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