Ley 25.018

Artículo 6Responsabilidad

Texto oficial

El Estado nacional, a través del organismo de aplicación de la presente ley, deberá asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos. Los generadores de los mismos deberán proveer los recursos necesarios, para llevarla a cabo en tiempo y forma. El generador será responsable del acondicionamiento y almacenamiento seguro de los residuos generados por la instalación que el opera, según las condiciones que establezca la , hasta su transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica, debiendo notificar en forma inmediata a la Autoridad Regulatoria Nuclear sobre cualquier situación que pudiera derivar en , accidente o falla de operación.

Qué significa en la práctica

El Estado asume la responsabilidad de la gestión; los generadores proveen los recursos y responden hasta la transferencia.

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