Ley 25.019

Artículo 1Interés nacional

Texto oficial

Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables. La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio.

Qué significa en la práctica

Declara de interés nacional la generación de energía eléctrica eólica y solar en todo el país; la Secretaría de Energía promueve las renovables y la generación no requiere autorización previa.

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