Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.
Qué significa en la práctica
Las inversiones en centrales y equipos eólicos o solares pueden diferir el pago del IVA por 15 años, que luego se abona en 15 anualidades.