Ley 25.019

Artículo 3Diferimiento de IVA

Texto oficial

Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.

Qué significa en la práctica

Las inversiones en centrales y equipos eólicos o solares pueden diferir el pago del IVA por 15 años, que luego se abona en 15 anualidades.

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