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Tratado 25.033

VigenteTratadoNacional

Acuerdo Fitosanitario entre la Argentina y Argelia

Sanción:14 de octubre de 1998Promulgación:9 de noviembre de 1998BO:12 de noviembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
sanidad vegetalplagascomercio agrícolacertificación fitosanitariaArgelia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los acuerdos fitosanitarios bilaterales son la herramienta que permite abrir y sostener mercados agrícolas. Establecen que las partidas de vegetales y productos vegetales viajen acompañadas del certificado fitosanitario del servicio oficial del país exportador, ajustado a los requisitos del importador, y que ambos servicios se avisen ante la aparición de plagas nuevas o cambios en sus exigencias. También prevén la cooperación técnica y el intercambio de especialistas. Para la Argentina, gran exportador de granos, este tipo de instrumento es directamente comercial: sin acuerdo fitosanitario no hay acceso estable al mercado del otro país. Fue promulgado de hecho el 9 de noviembre de 1998.

Objetivo

Proteger los cultivos de ambos países frente a la introducción de plagas por el comercio de vegetales, y facilitar ese comercio mediante reglas y certificaciones acordadas.

Problema que resuelve

El intercambio de vegetales y productos vegetales es una vía de ingreso de plagas capaces de arrasar producciones enteras. Sin un acuerdo que fije requisitos de certificación y canales de aviso, cada envío quedaba sujeto a exigencias cambiantes y el riesgo sanitario se manejaba sin coordinación.

A quiénes alcanza

exportadores de productos vegetalesproductores agrícolasSENASAservicios fitosanitarios oficiales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partidas de vegetales y productos vegetales exportadas deben ir acompañadas del certificado fitosanitario expedido por el servicio oficial del país exportador
  • Los envíos deben ajustarse a los requisitos fitosanitarios de importación vigentes en el país receptor
  • Cada Parte debe informar a la otra sobre la aparición de plagas de importancia económica y sobre las modificaciones de su legislación fitosanitaria
  • Los servicios oficiales deben cooperar en el intercambio técnico y científico y en la formación de especialistas

Derechos que reconoce

  • Los exportadores de cada país acceden al mercado del otro con reglas fitosanitarias conocidas y estables
  • Cada Parte conserva el derecho de rechazar o someter a tratamiento las partidas que no cumplan sus requisitos fitosanitarios

Casos de uso

  • Un exportador de granos evalúa enviar mercadería a Argelia y necesita saber qué certificación le exigen
  • Un técnico del servicio fitosanitario consulta el marco de intercambio de información con su par argelino
  • Un investigador releva los acuerdos fitosanitarios bilaterales de la Argentina

Preguntas frecuentes