Resumen ejecutivo
Los acuerdos fitosanitarios bilaterales son la herramienta que permite abrir y sostener mercados agrícolas. Establecen que las partidas de vegetales y productos vegetales viajen acompañadas del certificado fitosanitario del servicio oficial del país exportador, ajustado a los requisitos del importador, y que ambos servicios se avisen ante la aparición de plagas nuevas o cambios en sus exigencias. También prevén la cooperación técnica y el intercambio de especialistas. Para la Argentina, gran exportador de granos, este tipo de instrumento es directamente comercial: sin acuerdo fitosanitario no hay acceso estable al mercado del otro país. Fue promulgado de hecho el 9 de noviembre de 1998.Objetivo
Proteger los cultivos de ambos países frente a la introducción de plagas por el comercio de vegetales, y facilitar ese comercio mediante reglas y certificaciones acordadas.Problema que resuelve
El intercambio de vegetales y productos vegetales es una vía de ingreso de plagas capaces de arrasar producciones enteras. Sin un acuerdo que fije requisitos de certificación y canales de aviso, cada envío quedaba sujeto a exigencias cambiantes y el riesgo sanitario se manejaba sin coordinación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes