Artículo 1Aprobación del Acuerdo de sanidad animal con Panamá
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal firmado con Panamá en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997. Con esta aprobación el texto del Acuerdo -trece artículos y un anexo- se incorpora al derecho argentino. El Acuerdo empieza a regir cuando ambos países se notifican que cumplieron sus requisitos legales internos, y prevé la cooperación entre el SENASA y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá.