Artículo 1Aprobación del Protocolo de posgrado del MERCOSUR
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en Fortaleza—REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—el 16 de diciembre de 1996, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado firmado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Fortaleza el 16 de diciembre de 1996. Con esta aprobación sus trece artículos se incorporan al derecho argentino: los cuatro países se comprometen a formar docentes universitarios e investigadores y a crear un sistema de intercambio entre sus instituciones de posgrado.