Resumen ejecutivo
El Congreso aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro de la UNESCO establecido en Villa Ocampo, San Isidro, suscripto en París el 25 de octubre de 1993, de once artículos. La UNESCO se convirtió en propietaria de Villa Ocampo por de Victoria y Angélica Ocampo y decidió establecer allí un centro dedicado a la investigación, la experimentación y la puesta en marcha de actividades culturales, literarias, artísticas y de comunicación social. El Acuerdo se celebra conforme a la Sección 39 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados: el Centro queda bajo autoridad y control de la Organización y es inviolable -los agentes del Gobierno no pueden ingresar sin consentimiento del Director General-, pero le siguen siendo aplicables las leyes y reglamentos argentinos. La UNESCO no puede conceder asilo ni permitir que el Centro sirva de refugio a quien intente sustraerse a una detención conforme a la legislación argentina. El Gobierno se compromete a proteger el Centro, garantizar los servicios públicos y facilitar sin costo de visa la entrada y estadía de las personas convocadas o invitadas a él.Objetivo
Regular las actividades que la UNESCO desarrolla en Villa Ocampo y definir los privilegios e inmunidades aplicables a esa propiedad, dentro del marco de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.Problema que resuelve
La UNESCO había recibido en una propiedad de altísimo valor patrimonial en territorio argentino y había decidido instalar allí un centro, pero no existía un acuerdo de sede que precisara qué reglas rigen en el inmueble, qué facilidades otorga el Estado y hasta dónde llega la inviolabilidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes