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Tratado 25.050

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con la UNESCO relativo al Centro establecido en Villa Ocampo, San Isidro

Sanción:11 de noviembre de 1998Promulgación:10 de diciembre de 1998BO:14 de diciembre de 1998Ver fuente oficial
2artículos
Patrimonio culturalUNESCOVilla OcampoAcuerdo de sedePrivilegios e inmunidades de organismos internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro de la UNESCO establecido en Villa Ocampo, San Isidro, suscripto en París el 25 de octubre de 1993, de once artículos. La UNESCO se convirtió en propietaria de Villa Ocampo por de Victoria y Angélica Ocampo y decidió establecer allí un centro dedicado a la investigación, la experimentación y la puesta en marcha de actividades culturales, literarias, artísticas y de comunicación social. El Acuerdo se celebra conforme a la Sección 39 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados: el Centro queda bajo autoridad y control de la Organización y es inviolable -los agentes del Gobierno no pueden ingresar sin consentimiento del Director General-, pero le siguen siendo aplicables las leyes y reglamentos argentinos. La UNESCO no puede conceder asilo ni permitir que el Centro sirva de refugio a quien intente sustraerse a una detención conforme a la legislación argentina. El Gobierno se compromete a proteger el Centro, garantizar los servicios públicos y facilitar sin costo de visa la entrada y estadía de las personas convocadas o invitadas a él.

Objetivo

Regular las actividades que la UNESCO desarrolla en Villa Ocampo y definir los privilegios e inmunidades aplicables a esa propiedad, dentro del marco de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

Problema que resuelve

La UNESCO había recibido en una propiedad de altísimo valor patrimonial en territorio argentino y había decidido instalar allí un centro, pero no existía un acuerdo de sede que precisara qué reglas rigen en el inmueble, qué facilidades otorga el Estado y hasta dónde llega la inviolabilidad.

A quiénes alcanza

UNESCOInvestigadores y artistas convocados por el CentroAutoridades argentinas de migraciones y de culturaVisitantes de Villa Ocampo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La UNESCO no puede conceder asilo en el Centro ni permitir que sirva de refugio a quien intente sustraerse a una detención dispuesta conforme a la legislación argentina (artículo II, punto 6 del Acuerdo).
  • Salvo los reglamentos internos que dicte la Organización, al Centro le siguen siendo aplicables las disposiciones legislativas y reglamentarias de la República Argentina (artículo II, punto 3).
  • El Gobierno argentino debe tomar las medidas necesarias para proteger el Centro y mantener el orden en su vecindad inmediata y procurar la prestación de los servicios públicos en condiciones no menos favorables que a otros organismos internacionales (artículo II, puntos 7 y 8).

Derechos que reconoce

  • El Centro es inviolable: los agentes o funcionarios del Gobierno no pueden ingresar para ejercer funciones oficiales sin el consentimiento del Director General de la UNESCO, y no pueden ejecutarse allí actos procesales sin ese consentimiento (artículo II, puntos 4 y 5).
  • Los representantes de Estados Miembros, miembros del Consejo Ejecutivo, funcionarios, expertos e invitados de la Organización entran y permanecen en el país sin pago de derechos de visa mientras duren sus funciones o misiones ante el Centro (artículo III).

Casos de uso

  • La UNESCO organiza en Villa Ocampo un encuentro internacional de escritores e invita a expertos extranjeros, que ingresan al país sin costo de visa por el tiempo de la misión.
  • Una autoridad argentina que necesita realizar una diligencia dentro de la propiedad debe requerir previamente el consentimiento del Director General de la UNESCO o de su representante.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y la UNESCO relativo al Centro establecido en Villa Ocampo, San Isidro, firmado en París el 25 de octubre de 1993, de once artículos.