Ley 25.052

Artículo 2Sanciones

Texto oficial

Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo , las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Qué significa en la práctica

Sanciona con multas a partir de un millón de pesos, y a partir de dos millones si resulta la muerte del ejemplar.

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