Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo , las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Qué significa en la práctica
Sanciona con multas a partir de un millón de pesos, y a partir de dos millones si resulta la muerte del ejemplar.