Exclúyese de la aplicación del impuesto a los bienes mencionados en el artículo 1°, cuando los mismos sean exclusivamente afectados al transporte internacional de pasajeros y/o de carga; y, a condición de reciprocidad, a los automotores propiedad de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros acreditados en la República Argentina.
Qué significa en la práctica
Quedan afuera del impuesto los bienes usados exclusivamente para transporte internacional de pasajeros o de carga y, siempre que el otro país haga lo mismo con los argentinos, los autos de diplomáticos, cónsules y representantes oficiales extranjeros acreditados en la Argentina.