Ley 25.053

Artículo 3Bienes excluidos del impuesto

Texto oficial

Exclúyese de la aplicación del impuesto a los bienes mencionados en el artículo 1°, cuando los mismos sean exclusivamente afectados al transporte internacional de pasajeros y/o de carga; y, a condición de reciprocidad, a los automotores propiedad de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros acreditados en la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Quedan afuera del impuesto los bienes usados exclusivamente para transporte internacional de pasajeros o de carga y, siempre que el otro país haga lo mismo con los argentinos, los autos de diplomáticos, cónsules y representantes oficiales extranjeros acreditados en la Argentina.

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