Ley 25.054

Artículo 25Sumas no cobradas

Texto oficial

Las sumas no cobradas por los beneficiarios, herederos o legatarios, en el término de tres años y las provenientes de los dividendos u otros beneficios en efectivo o de reparto por devolución de capital, serán puestos por quien corresponda a disposición del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. Disposiciones Transitorias

Qué significa en la práctica

Las sumas no cobradas en tres años pasan al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios.

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