Ley 25.054

Artículo 7Requisitos

Texto oficial

Las entidades mencionadas en los artículos 3°, 4º y 5º de esta ley, deberán cumplir con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional, en la reglamentación de la presente, según propuesta a ser elevada por la Dirección Nacional de Defensa Civil y el ente de tercer grado que las nuclea a nivel nacional.

Qué significa en la práctica

Las entidades reconocidas deben cumplir las disposiciones que fije la reglamentación.

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