Ley 25.056

Artículo 2El uso es intransferible y las escuelas tienen 20 horas semanales

Texto oficial

El uso que se concede por la presente ley tiene carácter de intransferible, bajo la condición de que dicha entidad beneficiaria deberá obligatoriamente, permitir la utilización de las instalaciones deportivas existentes y de las que se construyan en el futuro, por un mínimo de veinte (20) horas semanales dentro del horario escolar, a los establecimientos educativos provinciales o municipales de la zona.

Qué significa en la práctica

La concesión viene con dos condiciones. Primera: el club no puede pasarle el uso a nadie más. Segunda, y es la contraprestación de fondo: debe permitir que las escuelas provinciales o municipales de la zona usen las instalaciones deportivas -las que ya existen y las que se construyan- por lo menos veinte horas por semana dentro del horario escolar.

Ejemplo práctico

Una escuela secundaria provincial vecina al club pide usar las canchas los martes y jueves de 9 a 12 para educación física. El club no puede negarse invocando que las instalaciones son suyas: el artículo 2 lo obliga a abrir un mínimo de veinte horas semanales en horario escolar a los establecimientos provinciales o municipales de la zona.

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